Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la guarda y custodia intentada por el Ciudadano MAGDALENO JOSE MOLINA MEDINA, arriba identificado de las Niñas, en contra de la ciudadana DESIRED DEL VALLE RIVERA arriba identificada en el interés superior de los Adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 8, 12 , 80y 360 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho, días del mes de Julio de 2005 (18-07-05).-