Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL, incoada por la abogada MAGDALENA QUIJADA, actuando como apoderada judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO RIVERA, contra la empresa OFICORE “BIENES y RAICES, C.A.”, representada por el ciudadano JESUS ANIBAL SALAZAR CAMPOS, asistido por el abogado PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA, ambas partes identificadas en autos y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN, propuesta por la parte demandada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelarle al demandante, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo), por los conceptos de arrendamientos recibidos y con relación a los gastos alegados por el actor en su demanda, considera el Tribunal que los mismos son improcedentes, por c.....