Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio Administrando justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide declarar SIN LUGAR el RECURSO DE REVOCACION planteado conforme a lo establecido en el articulo 446 del Código de procedimiento Penal, por el Dr. JOSE SANCHEZ CORTEZ, quien actúa en su condición de defensor Privado del acusado: ANGEL ANIBAL LANDAETA, en consecuencia se decide mantener la vigencia del auto dictado en fecha 11-07-2005 por este tribunal. Del mismo modo este Tribunal en función de juicio, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida de Privación Judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el acusado y que con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código ya mencionado ha planteado el defensor, decisión que se toma en razón de observarse que la medida de coerción impuesta por el juez de Control, no es desproporcionada con la gravedad del delito que le imputa el Ministerio Publico al acusado: ANGE.....