REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000001
ASUNTO : RP01-P-2005-000001
Visto el contenido de la solicitud presentada en fecha 13-07-2005 por el Dr. ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de defensor del acusado VICTOR MANUEL REDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.355.202, acusado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita el referido defensor a este Tribunal en función de Juicio suspenda el traslado de su defendido, desde la Comandancia de Policía hacia el Internado Judicial de esta ciudad, solicitud que plantea en razón de proteger derechos fundamentales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en particular el derecho a la vida y a la salud, alega que desde que se le privo de la libertad a su defendido, este ha permanecido recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad.
Este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones de que por auto de fecha 11 del presente mes y año, este tribunal en funciones de Juicio, tomo la determinación de trasladar al acusado: VICTOR MANUEL REDONDO, a la sede del Internado Judicial de esta ciudad, pero es necesario que entienda la defensa, que tal determinación se debió fundamental mente al cumplimiento de ordenes estrictas, emanadas de la superioridad según lo acordado en reunión efectuada en fecha 15-02-2005, donde se determino expresamente que las personas procesadas, por la comisión de delitos mayores tales como: ROBO, HOMICIDIO, VIOLACION Y DROGAS deben ser recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, y en el presente caso ha de observarse que el referido acusado se encuentra incurso o procesado por la presunta comisión de uno de los delitos mencionados, en tal sentido se mantiene el sitio de reclusión designado por este tribunal en fecha 11-07-2005, y a tales efectos se le giro instrucción al ciudadano director del centro de reclusión, para que tomara las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad del acusado.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por el Dr. ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de defensor del acusado: VICTOR MANUEL REDONDO, referida a la suspensión del traslado del acusado a la sede del Internado Judicial de esta ciudad, en consecuencia se mantiene la vigencia del auto dictado en fecha 11-07-2005 por este tribunal, notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS.-
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS