REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000112
ASUNTO : RP01-P-2003-000112
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2003-000112
Visto el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 14-07-2005 por el Dr. JOSE SANCHEZ CORTEZ, quien actúa en su condición de defensor Privado del acusado: ANGEL ANIBAL LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15743.358, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ejerce el defensor en síntesis RECURSO DE REVOCACIÓN contra el auto dictado por este tribunal en fecha 11-07-2005, según el cual fue ordenado el traslado de su defendido a la sede del Internado Judicial de esta ciudad, argumenta que su defendido le ha manifestado temor puesto que lo han amenazado de muerte, en caso de ser trasladado a ese centro de reclusión. Es por lo que solicita se reconsidere la medida tomada y se retorne a su defendido a su actual sitio de reclusión que no es otro que la Comandancia General de Policía.
Este Juzgado para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones que efectivamente por auto de fecha 11-07-2005, este juzgado acordó trasladar al acusado: ANGEL ANIBAL LANDAETA, desde la Comandancia General de Policía hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad, sitio donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal, pero es necesario que entienda la defensa que tal traslado, obedece al cumplimiento de ordenes emanadas de la superioridad, según lo acordado en reunión efectuada en fecha 15-02-2005, donde se determino expresamente que las personas procesadas por la comisión de delitos mayores tales como: ROBO, HOMICIDIO, VIOLACION Y DROGAS, deben ser recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, en este sentido al observar este tribunal que el acusado es procesado por uno de los delitos mencionados, acordó su traslado inmediato al centro de reclusión antes indicado y tales efectos se le giro instrucción al ciudadano director de ese centro de reclusión, para que tomara las medidas pertinentes para salvaguardarle al acusado su integridad personal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio Administrando justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide declarar SIN LUGAR el RECURSO DE REVOCACION planteado conforme a lo establecido en el articulo 446 del Código de procedimiento Penal, por el Dr. JOSE SANCHEZ CORTEZ, quien actúa en su condición de defensor Privado del acusado: ANGEL ANIBAL LANDAETA, en consecuencia se decide mantener la vigencia del auto dictado en fecha 11-07-2005 por este tribunal. Del mismo modo este Tribunal en función de juicio, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida de Privación Judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el acusado y que con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código ya mencionado ha planteado el defensor, decisión que se toma en razón de observarse que la medida de coerción impuesta por el juez de Control, no es desproporcionada con la gravedad del delito que le imputa el Ministerio Publico al acusado: ANGEL ANIBAL LANDAETA, ni tampoco ha sobrepasado la pena mínima prevista para el delito en cuestión, ni ha excedido del plazo de dos años, según lo dispuesto en el encabezamiento y primer aparte del articulo 244 Ejusdem, notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS.-
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO