Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ENMANUEL JOSÉ VELÁSQUEZ RIVERO, venezolano, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.144.668, soltero, de oficio comerciante, fecha de nacimiento 18/04/1981, hijo de los ciudadanos Mery Rivero y de Antonio Velásquez, residenciado San Antonio del Golfo, Calle Sucre, Cerca del Liceo Francisco Alemán Parra, cerca de la Policía, Municipio Mejía Estado Sucre, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, respecto del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, que fuera ejecutado en perjuicio del ciudadano WILDO SAÚL ARÍAS ARÍAS (OCCISO).; en consecuencia, ha de cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesori.....