Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño Omisis, por el tiempo que le falta por cumplir el cual es el de cinco (05) meses y veintiséis (26) días de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" y 622 parágrafo primero de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Roraima Ortiz