REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002427
ASUNTO: RP11-P-2011-002427

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de: Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño Omisis, en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya quien manifestó: considerando que la LONNA el objetivo fundamental es reeducar y por cuanto a mi representado le falta mas de la mitad para el cumplimiento de las sanciones de reglas de conducta es por lo que solicito que se ratifiquen las mismas, y Solicito copias de la presente acta. Y la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: oído como han sido lo manifestado por la Defensa pública esta representación fiscal no se opone a que se otorgue la misma y solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que En fecha 17/11/11 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año, en fecha 01/12/11 se ejecutó, imponiéndose al adolescente en fecha 13/12/11.
Segundo: el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de seis (06) meses y cuatro (04) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiséis (26) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: el sancionado, se encuentra más interesado por recibir capacitación para el trabajo, que seguir sus estudios formales, esto por que quiere trabajar, alcanzar independencia económica. Por lo que eventualmente ayuda al padre en actividades productivas.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado ahora es que está mostrando interés en las orientaciones recibidas así mismo se observa que a pesar de que en el informe se establece que está realizando un curso no existe constancia del mismo en el presente asunto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño Omisis, por el tiempo que le falta por cumplir el cual es el de cinco (05) meses y veintiséis (26) días de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” y 622 parágrafo primero de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Roraima Ortiz