REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002039
ASUNTO: RP11-P-2011-002039


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña Omisis, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 22/11/11 fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año, en fecha 05/12/11 se ejecutó, imponiéndose a los adolescentes en fecha 18/01/12.
Segundo: Los sancionados han cumplido hasta la presente fecha el lapso de cinco (05) meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta
Tercero: inserta al folio 128, se encuentra constancia suscrita por la prof. Yurminis Gil actuando en su carácter de coordinadora (E) de la E.B.A. Creación Macarapana, según la cual el adolescente "OMISSIS", cursa el séptimo semestre de Educación media general de adultos, en esa institución. E inserta al folio 121, se encuentra constancia suscrita por la prof. Yurminis Gil actuando en su carácter de coordinadora (E) de la E.B.A. Creación Macarapana, según la cual el adolescente "OMISSIS" el 1er año de Educación media general, en esa institución. Así mismo consta el régimen de presentaciones cumplido a cabalidad hasta la presente fecha.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Actos Lascivos, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Roraima Ortiz