En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedando sometido a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales "C" y "F", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódica cada quince (15) días ante el Puesto Policial de Las Cumbres, Parroquia Raúl Leoni, Santa Fe, Estado Sucre, así como la prohibición de comunicarse con las .....