REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000190
ASUNTO : RP01-D-2012-000190
Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-000190, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos previo traslado.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a disposición de este Juzgado, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxello en virtud de que en fecha 15 de junio del 2012, siendo las 11:30 horas del mediodía se presento ante el despacho policial de Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho, la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestado que su hijo quien tiene incapacidad intelectual había sido agredido, momentos antes por un adolescente a quien llamaban “el sucio”, y que ellos sabían donde se encontraba por lo que enviaron comisión policial de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre al sitio acompañados por la victima a la urbanización Brasil Sur, específicamente a la casa N° 23, de la sexta calle, lugar donde reside el agresor, una vez en dicha dirección, tocaron la puerta y les abrió una persona de sexo femenino, se identificaron como funcionarios policiales e informaron el motivo de su presencia la misma les manifestó llamarse Verónicas Antonia Rodríguez, titular de La cedula de identidad Nº 5.696.168, y dijo ser la abuela del adolescente que buscaban y les informo que el mismo se encontraba en la casa, y le solicitaron la presencia de la persona que buscaban y salir este le pidieron que los acompañara al comando policial, accediendo sin oponer resistencia y estando afuera de la vivienda le indicaron si tenia algún objeto de interés criminalistico, manifestando el mismo que no y le informaron que le practicarían la respetiva revisión corporal no encontrándole ningún material de interés criminalistico en su poder, procediendo a informarle el motivo de sus detención y trasladándolo hasta el Centro de Coordinación policial, quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano José Daniel Carvajal Quijada delito que no acarrean como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ …yo estaba por ahí por la iglesia y venia el de repente tirándome piedra y veo un puentecito y me paro agarro una piedra y se la zumbo y no se la pego y el me vuelve a tira una y luego me pare agarre una mas grande y se la pegue entre el hombro y la cabeza y seguí corriendo…”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…la defensa no hace posición a lo solicitado por la fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto el delito alegado por la representación fiscal no esta contenido dentro de los delitos previstos en el artículo 628 parágrafo segundo literal A ambos de la LOPNNA y por ello solicito la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva asimismo solicito la inmediata libertad de mi defendido. Solicito copias…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de varios hechos punibles de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió fecha 15 de junio del 2012, siendo las 11:30 horas del mediodía se presento ante el despacho policial de Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmanifestado que su hijo quien tiene incapacidad intelectual había sido agredido, momentos antes por un adolescente a quien llamaban “el sucio”, y que ellos sabían donde se encontraba por lo que enviaron comisión policial de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre al sitio acompañados por la victima a la urbanización Brasil Sur, específicamente a la casa Nº 23, de la sexta calle, lugar donde reside el agresor, una vez en dicha dirección, tocaron la puerta y les abrió una persona de sexo femenino, se identificaron como funcionarios policiales e informaron el motivo de su presencia la misma les manifestó llamarsexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de La cedula de identidad Nº 5.696.168, y dijo ser la abuela del adolescente que buscaban y les informo que el mismo se encontraba en la casa, y le solicitaron la presencia de la persona que buscaban y salir este le pidieron que los acompañara al comando policial, accediendo sin oponer resistencia y estando Afuera de la vivienda le indicaron si tenia algún objeto de interés criminalístico, manifestando el mismo que no y le informaron que le practicarían la respetiva revisión corporal no encontrándole ningún material de interés criminalístico en su poder, procediendo a informarle el motivo de sus detención y trasladándolo hasta el Centro de Coordinación policial, quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSegundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02 y su vto., cursa policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido los imputados de autos. Al folio 3, cursa acta de entrevista del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone entre otras cosas como sucedieron los hechos. Al folio 05 cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Adrián Valera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, donde reciben el procedimiento llevado por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 10 acta de inicio de la investigación por parte de la fiscalia del Ministerio Publico, A los folios 12 cursan examen medico legal practicado a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxque arroja el siguiente resultado herida contusa con perdida de sustancia no saturada en región occipital, asistencia medica un día, curación ocho días, secuelas sin precisar; Al folio 13 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-1330 donde dejan constancia que el imputado de autos no presentan registro policial.
Tercero: Que el delito imputados por el Ministerio Público, no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero si existen suficientes elementos a los fines de someter al adolescente de autos a la medida cautelar solicitadas por las partes.
Cuarto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Quinto: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual la defensa no objeto; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná y se le prohíbe comunicarse con la victima y estar por los alrededores de la habitación de la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impone al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná y se le prohíbe comunicarse con la victima y estar por los alrededores de la habitación de la misma.
Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa