Este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: SAMIR JESÚS HANNAN CERMEÑO, JOHAN ANTONIO ESPINOZA FARRERA, YANAKIS YULITZA ESPINOZA FARRERA, YANELKIS DEL CARMEN ESPINOZA FARRERA y YUDELKYS MERCEDES ESPINOZA FARRERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZULAY MERCEDES FARRERA DE HANNAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.902.260.