REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 18 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano SAMIR JESÚS HANNAN CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.306.149, con domicilio en la ciudad de Irapa, Capital del Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FREDDY BOGADY FLORES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.751 y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARFERGLYS CAROLINA BETANCOURT MATA Y LUIS RAFAEL RONDÓN FARRERA quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Calle Los 45, casa N° 41, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la primera de la nombrada, el segundo en calle Sucre, casa N° 84, Irapa, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.612.389, V-4.221.258, respectivamente, en la cual el ciudadano SAMIR JESÚS HANNAN CERMEÑO, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a él y a los ciudadanos: JOHAN ANTONIO, YANAKIS YULITZA, YANELKIS DEL CARMEN y YUDELKYS MERCEDES ESPINOZA FARRERA, todos suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZULAY MERCEDES FARRERA DE HANNAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.902.260, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MARFERGLYS CAROLINA BETANCOURT MATA Y LUIS RAFAEL RONDÓN FARRERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: SAMIR JESÚS HANNAN CERMEÑO, JOHAN ANTONIO ESPINOZA FARRERA, YANAKIS YULITZA ESPINOZA FARRERA, YANELKIS DEL CARMEN ESPINOZA FARRERA y YUDELKYS MERCEDES ESPINOZA FARRERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZULAY MERCEDES FARRERA DE HANNAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.902.260. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 067-09.-