REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Guiria, 01 de Junio de 2009-07-03
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones de los testigos GREGORIO URBANO VILLARROEL, LUIS ENRIQUE CEDEÑO Y LUIS EDUARDO GONZALEZ MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.912.239; V-12.556.465 y V-13.808.522, respectivamente, realizadas por ante este Juzgado en fecha 20 de fecbrero de 2009, en la cual el ciudadano PEDRO LEONIDES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.012.887, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, pide a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un vehículo Marca: Ford; Modelo Año: 1.981: Modelo Vehículo: Wagon; Clase: Camioneta; Serial de Carrocería; 1FBHS31GOBHA61318; Registro del Vehículo: A-5874863, y visto el contenido de la comunicación S/N, de fecha 19 de Mayo de 2009; emanada de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestres, Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes como Titulo Supletorio de propiedad sobre el vehículo antes identificado, solicitado por el ciudadano PEDRO LEONIDES AGUILERA, e insta al mismo a que acuda ante el Organismo respectivo en procura de los documentos señalados por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre. Se devuelven original con sus resultas estas actuaciones, y se ordena dejar copia certificada de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Para la elaboración de la copia que ha de certificarse se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ALVAREZ, Asistente del tribunal, con quien la Secretaria la confrontará y certificará, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander martinovich alvarez
Solicitud N° 045-09
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