éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, consistente en la cancelación de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.000,°°), por el daño patrimonial ocasionado a la victima y la no agresión verbal ni físicamente a la Victima, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y por cuanto el acusado WUINDER JOSÉ TORRES RODRIGUEZ, dio cumplimiento total al Acuerdo Reparatorio propuesto, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinales 4, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LORENZO RAMÓN SÁNCHEZ, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Pena.....