este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, del año 1973, de la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LIBERTAD MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE, previamente determinado así: Donde aparece el MIRYAN MARIA debe decir: MIRIAN MARIA , y así se decide.