REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 18 DE JUNIO DE 2008
198º y 149º
Visto el escrito constante de Siete (07) folios útiles, presentado por el Abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, ampliamente identificado en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual procede a subsanar las Cuestiones Previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda, considera quien suscribe el presente auto, que a través de dicho escrito la parte demandante a través de su Apoderado Judicial procedió de manera voluntaria a SUBSANAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS, a que se contrae el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. En consecuencia, se fija el Quinto (5º) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CIUD.BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
Exp. Nº 6629.07
YODC/bmda.-
Exp. Nº 6629-07
YOdeC/cml