En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano ALEXANDER NOGALES REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.261, domiciliado en el Lirio calle 04, frente a la Cancha Casa Nº 308, Carùpano Municipio Bermúdez y la ciudadana AGUSTINA DEL VALLE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.408.370, domiciliada en la Sector Boca de Rio Vía Principal Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Pro.....