JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 6.216-08.-:
DEMANDANTE: ALEXANDER NOGALES REQUENA
DEMANDADO: AGUSTINA DEL VALLE GUZMAN
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 18 de Junio del 2008.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ALEXANDER NOGALES REQUENA y AGUSTINA DEL VALLE GUZMAN, en sus condiciones de progenitores de las niñas, representados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre.
Mediante comparecencia de ambos progenitores por ante este Tribunal ciudadanos ALEXANDER NOGALES REQUENA y AGUSTINA DEL VALLE GUZMAN, en, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.261 y 17.408.370, domiciliados en Urbanización el Lirio, Cuarta Calle Nº 38, frente a la escuela del Lirio y Boca de Rio Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
UNICO: Los Ciudadanos ALEXANDER NOGALES REQUENA Y AGUSTINA DEL VALLE GUZMAN, llegaron al siguiente acuerdo a favor de las Niñas, la niña omisis, actualmente vive con su mama, pero al finalizar el periodo escolar 2.007-2.008, se va a vivir con su papa en la dirección arriba descrita y su papa se obliga a llevar a las niñas todos los fines de semana para que comparta con su mamà: La Responsabilidad de Crianza será compartida entre padre y madre y la vigilancia corresponde al padre. Los progenitores manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano ALEXANDER NOGALES REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.261, domiciliado en el Lirio calle 04, frente a la Cancha Casa Nº 308, Carùpano Municipio Bermúdez y la ciudadana AGUSTINA DEL VALLE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.408.370, domiciliada en la Sector Boca de Rio Vía Principal Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2008 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. Nº 6.216-08.-
JMG/PDM/vc.-