En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: decide: PRIMERO: REDIMIR, el lapso de Cinco (05) MESES, Quince (15) DIAS, de la PENA IMPUESTA al Penado: Carlos Alexander Sucre, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.065.752, de 21 años de edad, ayudante de albañil, nacido en fecha 02/11/86, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Sumar el lapso de tiempo redimido en esta decisión que es de Cinco (05) MESES, Quince (15) DIAS, al de pena física cumplida que es de Un Un (01) Año, Dos (02) Meses y Seis (06) Días, de lo cual resulta un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de: Un (01) Año.....