REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000124
ASUNTO : RP01-P-2004-000124
AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE REDENCION
PENADO: Luis Enrique Curapa
Es consignado en la presente causa, en fecha 04 de Junio de 2008, Oficio N° 993, de fecha 30 de Mayo de 2008, debidamente remitido y suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, señalando acompañar anexo al mismo, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión, relacionada con el penado Luis Enrique Curapa, titular de la cédula de identidad N° 17.244.732, precisando el mentado funcionario, que efectúa tal remisión para fines legales consiguientes.-
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:
De la revisión de las actuaciones se constata que el penado Luis Enrique Curapa, se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial del Estado Sucre, en virtud de haber sido condenado por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, mediante sentencia de fecha 20/03/2005, cursante a los folios cuatro (04) al veinticuatro (24) de la Pieza 2° del Expediente, a la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de JORGE ANTONIO ROJAS AZOCAR, quedando establecido que dicho penado que el penado se encuentra detenido desde el 30/05/2004, según acta policial inserta al folio diecisiete (17) de la pieza 1° del Expediente, situación de privación de libertad en la que ha permanecido.-
Ahora bien, se constata también a las actuaciones, que el legajo de recaudos anexos al mentado oficio emanado del Internado Judicial del Estado Sucre, ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y siete (137) contienen pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión, y al efectuarse revisión de tales recaudos se puede observar que la constancia de trabajo si bien reporta un lapso de tiempo trabajado, no se indica que labores desarrolló el penado en ese lapso, además se constata que el lapso de tiempo señalado como trabajado por el referido penado Luis Enrique Curapa, presenta enmendadura en el mes de terminación, al igual que se constata en el mismo dato en el texto del Pronunciamiento de la Junta, pero además al hacerse el señalamiento del lapso de tiempo trabajado no compagina con los datos señalados, y por ende tampoco resulta congruente con el lapso de tiempo que deba ser redimido, generandose en quien decide seria duda en torno a la data cierta del lapso de tiempo trabajado y en consecuencia el lapso de tiempo por redimir.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en materia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara la IMPROCEDENCIA de la REDENCION, en los términos que ha sido presentada y solicitada a este Juzgado por la Junta de Rehabilitación Laboral del Internado Judicial del Estado Sucre, según Pronunciamiento Favorable de fecha 30 de Mayo de 2008, en virtud que en la constancia de trabajo no existe señalamiento de la labor realizada por el penado, se evidencia enmendadura tanto en la constancia de trabajo como en el Pronunciamiento de la Junta en cuanto al mes de culminación del lapso señalado, y tampoco resulta congruente con estos datos el lapso de tiempo total reportado como trabajado por el penado y subsiguientemente el tiempo por redimir, en consecuencia, se acuerda emitir copia certificada del Pronunciamiento de dicha Junta asi como la constancia de trabajo y de la presente decisión, a los fines que, constatado como haya sido el error, se efectúen las correcciones correspondientes, y subsiguiente remisión a este Despacho.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución, y a su Defensa.- Líbrense los oficios ordenados.- Así se decide.- Cúmplase.-
Juez Primera de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.-
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