este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado JOSÉ MIGUEL BERROTERAN LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.664.307, de este domicilio, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos precalificados por la Fiscalía como ACOSO, HOSTIGAMEINTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOENGRYS CAROLINA TEXEIRA TINEO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.