REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004825
ASUNTO : RP01-P-2011-004825
Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, debidamente asistido por la ABG. BEARLUIS YELITZA MAGO MAGO, donde solicita a este Tribunal se hagan las correcciones de errores involuntarios en la sentencia emitida por este Juzgado en fecha 20-01-2012, y recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Este Tribunal observa que después de haber realizado un análisis exhaustivo de las catas que conforman la presente causa y de la decisión a la cual hace mención el solicitante en su escrito presentado ante este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
En relación al vehículo que aparece en el listado de la sentencia con el Nº 55, el cual presenta las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: UNO, COLOR: FONDEADO, PLACAS: XGJ-57, SERIAL DE CARROCERÍA: DESINCORPORADO, se puede observar que al solicitante le asiste la razón, en virtud de que por error involuntario en la sentencia que emitió este juzgado, se omitió un dígito al final de la misma (PLACAS), siendo la placa correcta XGJ-577. En relación al vehículo que aparece en el listado de la sentencia con el Nº 92, MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, COLOR: VERDE, PLACAS: GBT-851, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GW68FFX1902645, señala el recurrente que el error es en cuanto al serial de carrocería, que el serial de la carrocería correcto es 8Y4GW68FFY1282731, asistiéndole al solicitante la razón nuevamente, puede observar este Tribunal que efectivamente existe un error en cuanto al serial antes descrito, siendo el serial correcto el señalado por el solicitante (8Y4GW68FFY1282731). Ahora bien, respecto al vehículo que aparece en el listado de la sentencia con el Nº 174, presentando las características siguientes: MARCA: FIAT, MODELO: UNO, COLOR: VERDE, PLACAS: BAF-87S, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15827674947930, sostiene el solicitante que el Tribunal comete error, en virtud de que debió ser el serial correcto el ZFA1460000V030825, y no el señalado por este Tribunal en la sentencia. Una vez revisada detalladamente la experticia que riela en la causa bajo la nomenclatura signada con el Nº RP01-P-2011-4825, se puede evidenciar que los datos de la Resolución cuestionada, coinciden totalmente con la experticia que riela en la causa, por lo que, en este caso, no hubo error alguno.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, procede a subsanar los errores materiales de forma en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20-01-2012, en consecuencia se emite el siguiente texto corregido:
Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que cursa escrito suscrito por la ABG. ROSSANA ALVAREZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, mediante la cual de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 12 y 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y dando cumplimiento a la comisión que le fuere impartida por la Dirección General de Actuación Procesal como Coordinadora Nacional en Materia de Vehículos, relativos al Plan de Descongestionamiento de los Diferentes Estacionamientos a Nivel Nacional que fungen como depositarios de los Vehículos que se encuentran retenidos por delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y que se encuentran a la orden de diferentes despachos Fiscales del Ministerio Público, mediante la cual señala una serie de consideraciones de hecho y de derecho, solicitando igualmente antes del pronunciamiento de este Tribunal practicar inspección judicial en el Estacionamiento Grúas El Faro C.A., ubicado en el Peñón, sector la Matica, galpón No. 50-A, cerca del polígono de Tiros, Municipio Sucre del Estado Sucre y notificar a la Fiscalía Séptima de esta Circunscripción Judicial de la referida actuación, ya que se encuentra comisionada en el presente caso. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES DE HECHO
Plantea la representante Fiscal solicitud con respecto a los vehículos con seriales originales sean puestos a la disposición del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, a objeto de que sean incorporados al Patrimonio Nacional, por interpretación analógica dado en el supuesto del encabezamiento del artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vehículos estos recuperados más no reclamados, siendo estos la cantidad de cincuenta y nueve (59) vehículos que se encuentran en la publicación cursante a la presente causa y aparcados en el Estacionamiento Grúas El Faro C.A., ubicado en el Peñón, sector la Matica, galpón No. 50-A, cerca del polígono de Tiros, Municipio Sucre del Estado Sucre, los cuales cuentan con su experticia de Ley.
Continua señalando la representante Fiscal en cuanto a los vehículos con seriales falsos y los cuales no han podido ser identificados, que mal podría procederse de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en cuanto al requisito sine qua non de la publicación en lista de dichos vehículos, toda vez que los mismos no han sido identificados, como consecuencia de ello, estos vehículos no son susceptibles de ser adjudicados en propiedad a persona alguna, ni natural ni jurídica, habida cuenta de que los vehículos en la situación que se describe son vehículos que se encuentran en circunstancias diferentes, ya que a pesar de habérseles practicado las experticias de ley para lograr su identificación las mismas han sido infructuosas ya que sus seriales se encuentran totalmente falsos o devastados, lo que impone como consecuencia la imposibilidad de identificarlos y por ello han sido considerados como vehículos no identificables, lo que conlleva a un obstáculo que impide el poder adjudicar dichos bienes a persona alguna.
Sin embargo, insiste la representante Fiscal que mal podría hacerse adjudicación alguna a ninguna persona lo que de igual manera involucra al Fisco Nacional, a menos que dicha adjudicación se efectué con ciertas limitaciones, que permitan al Fisco como único y posible propietario por mandato del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, disponer de dichos bienes de forma sana y sin la consecuencia de la comisión de ilícitos, al disponer de dichos bienes en su totalidad.
En ese orden de ideas, la representante Fiscal señala que vista la obligación que impone el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, que dispone colocarlos a la orden del Fisco Nacional, este deberá darles destinos distintos a su adjudicación en forma completa, aún cuando sean otorgados a entes gubernamentales, por lo que tal disposición habrá de hacerse con sus respectivas limitaciones y consideraciones y deberán ser destinados para partes y piezas y NO EN SU TOTALIDAD debiendo ordenar la destrucción total de las piezas del vehiculo donde se encuentre impreso o troquelados los seriales de identificación del mismo y ordenar su desincorporación del parque automotor, así pues no generaría intereses sobre el bien y se sanearía la disposición que tenga a bien el Fisco darle al mismo.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones y verificada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Penal, fijo en diferentes oportunidades la Inspección Judicial solicitada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, emplazando para ello representación de la Fiscalía Séptima de esta Circunscripción Judicial de la referida actuación, comisionada en el presente caso, siendo específicamente llevada a cabo la primera de ellas el día 29 de Noviembre del año dos mil once (2011) procediendo a practicar inspección en principio a cincuenta y ocho (58) vehículos con seriales originales, posteriormente y en fecha 18 de Enero del presente año, se procedió a culminar la referida actuación dejándose constancia de la inspección practicada a doscientos cincuenta y un (251) vehículos con seriales falsos y devastados, todo ello previa verificación del acta suministrada por la referida Fiscalía Nacional cursantes en autos, constatándose en ambas oportunidades que los mismos se encuentran aparcados en la sede del Estacionamiento Grúas El Faro C.A., ubicado en el Peñón, sector La Matica, galpón No. 50-A, cerca del Polígono de Tiros, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Igualmente se dejo constancia de la ausencia de dos vehículos, el primero de ellos descrito en la lista de vehículos con seriales originales identificado con el numero 34, el cual se trata de un vehiculo marca: Toyota, modelo: Corolla, placa: NAV-83U, clase: automóvil, tipo: sedan, color: beige, año: 1999, serial de carrocería: 8XA53AEB1X2006795, serial del motor: 4AM5191177, uso: particular; y el segundo de estos vehículos esta identificado con el numero 190 de la lista de vehículos con seriales falsos y devastados, el cual se trata de un vehiculo marca: Ford, modelo: Ranger, placa: 715-XVB, clase: camioneta, tipo: pick up, color: azul, año: 1993, serial de carrocería: 1FTCR10U3PPB19139, serial del motor: 6CIL, uso: particular, entregando a tal efecto el representante legal del Estacionamiento copia fotostática de los oficios que ordenaron las referidas entregas, las cuales fueron constatadas con sus originales respectivamente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las actas se evidencia que la presente causa se inicia por solicitud efectuada por el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, en su carácter de Vicepresidente del Estacionamiento Grúas El Faro C.A., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25-02-2003, inserta bajo el No. 17, tomo 49 al 53 vuelto, tomo A-02, del primer trimestre, para que sean puestos a la orden del Fisco Nacional los vehículos automotores los cuales no han sido reclamados por sus propietarios.
Sobre la base de lo solicitado la representación Fiscal hizo las siguientes consideraciones: dispone la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 37.000 de fecha 26 de Julio del 2000, en sus artículos 12 al 15 lo siguiente:
Artículo 12. Vehículos Robados en Estacionamientos Públicos. Todo vehículo automotor que permanezca aparcado por más de cinco días continuos en un estacionamiento público, sin causa justificada, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, se tendrá como de dudosa procedencia, a menos que el propietario tenga un puesto fijo en dicho estacionamiento.
Los responsables de los estacionamientos públicos deberán informar de ese hecho al Cuerpo Técnico de Policía Judicial al término de los cinco días señalados en el párrafo anterior, proporcionando los datos que identifiquen al vehículo, a fin de que se verifique si el mismo se encuentra o no solicitado por motivo de robo o hurto.
La salida del vehículo de un estacionamiento con posterioridad al término señalado en este artículo, sólo procederá previa demostración ante el responsable del estacionamiento, de la condición de propietario del mismo.
Artículo 13. Entrega de Vehículos Recuperados en Estacionamientos Públicos. En el caso del artículo anterior, si el vehículo se encontrara solicitado por motivo de robo o hurto, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, solicitará al juez de control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.
En el supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las publicaciones en prensa a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, en la cual se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentra.
Artículo 14. Sanción a Estacionamientos Públicos. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 12 y 13 de esta Ley, por parte de los responsables de los estacionamientos públicos, dará lugar a la aplicación de una multa al establecimiento, correspondiente a veinte unidades tributarias (20 U.T.), la cual se podrá elevar hasta cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), en caso de reincidencia. Dicha multa será impuesta por el juez de control competente y deberá pagarse al Fisco Nacional.
Cuando exista incumplimiento reiterado de tales obligaciones por el estacionamiento, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial o el Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control competente, el cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes.
Artículo 15. Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.
Las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Público solicitará al juez de control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, informe lo establezca el Reglamento de esta Ley.
Se evidencia claramente que los citados artículos regulan el procedimiento aplicable respecto de los vehículos abandonados en estacionamientos públicos los cuales garantizan una investigación apropiada respecto del vehiculo fue hurtado o no, todo ello con la participación de jueces de control penal y en el supuesto de que nadie acuda a dichos estacionamientos públicos, se establece que el vehiculo debe ser puesto a disposición del Fisco Nacional, y es ante este que deben acudir quienes pretendan tener derechos que satisfacer con motivo del vehiculo, y es este el procedimiento legalmente establecido y no otro, en torno a los vehículos abandonados en estacionamientos públicos.
Ahora bien, con respecto a los vehículos con seriales falsos los cuales no han podido ser identificados, insiste la representación Fiscal que mal podría hacerse adjudicación alguna a ninguna persona lo que de igual manera involucra al Fisco Nacional, a menos que dicha adjudicación se efectué con ciertas limitaciones, que permitan al Fisco como único y posible propietario por mandato del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, disponer de dichos bienes de forma sana y sin la consecuencia de la comisión de ilícitos, al disponer de dichos bienes en su totalidad, señalando a tal efecto lo preceptuado en el referido artículo el cual reza textualmente:
Artículo 19: Son Bienes Nacionales:
1.- Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinados o se destinaren en algún establecimiento público nacional a algún ramo de la Administración Nacional.
2. - Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.
De lo antes expuesto se deduce que mal podría adjudicársele derecho alguno a persona natural o jurídica distinta al Fisco Nacional a quien en consecuencia deben pertenecer dichos bienes, ya que otorgarla a persona distinta dicho bien, significaría la convalidación de ilícitos previstos en la ley especial que rige la materia, toda vez que los seriales que pudieran poseer estos vehículos son falsos, como falsos deben ser los documentos que pudieran poseer y que pretendan crear derechos sobre los mismos.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En relación de poner a la orden del Fisco Nacional los vehículos, se ha pronunciado la Sala Penal de nuestro máximo Tribunal en sentencia de 10/06/05 en ponencia del magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS en los siguientes términos:
Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, lo siguiente:
“de la Trascripción de la sentencia de la corte de apelaciones se muestra que esta confirmo la decisión del tribunal de control y seguidamente ordeno que el vehiculo solicitado fuera puesto a la orden del Fisco Nacional, siendo que el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ordenó en su fallo la remisión de la causa al despacho Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con el objeto de proseguir con la investigación y emitir el acto conclusivo correspondiente.
Así mismo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara aplico en su decisión por interpretación analógica, el encabezamiento del artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, referido a los vehículos no reclamados… Igualmente, la sala observa que el encabezamiento del artículo 15 ejusdem manda a solicitar al ministerio público y no al juez el que un vehículo no reclamado se ponga a la orden del Fisco Nacional”.
Presente jurisprudencia, a criterio de quien aquí decide debe ser interpretada y ello por lo siguiente:
En ella se concluye a criterio de este despacho, que se debe y con respecto a los vehículos que poseen sus seriales originales, lo cual mediante esta decisión así se ordena, colocarlos a la disposición del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, a objeto de que sean incorporados al Patrimonio Nacional, por interpretación analógica dado en el supuesto de vehículos recuperados más no reclamados regulado en el encabezamiento del artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo estos la cantidad de cincuenta y ocho (58) vehículos que se encuentran en la publicación cursante en autos y aparcados en el Estacionamiento Grúas El Faro C.A., ubicado en el Peñón, sector La Matica, galpón No. 50-A, cerca del polígono de Tiros, Municipio Sucre del Estado Sucre, los cuales cuentan con su experticia de Ley.
Ahora bien, con respecto a los vehículos que poseen seriales falsos o devastados, considera quien aquí expone que efectivamente como señala la Fiscalía del Ministerio Público, mal podría adjudicársele derecho alguno a persona natural o jurídica distinta al Fisco Nacional a quien en consecuencia deben pertenecer dichos bienes, ya que otorgarla a persona distinta dicho bien, significaría la convalidación de ilícitos previstos en la ley especial que rige la materia, toda vez que los seriales que pudieran poseer estos vehículos son falsos, por lo que se ordena igualmente colocarlos a la disposición del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, a objeto de que sean incorporados al Patrimonio Nacional, siendo estos la cantidad de doscientos cincuenta y dos (252) vehículos que se encuentran en la publicación cursante en autos y aparcados en el Estacionamiento Grúas El Faro C.A., ubicado en el Peñón, sector La Matica, galpón No. 50-A, cerca del polígono de Tiros, Municipio Sucre del Estado Sucre, los cuales cuentan con su experticia de Ley; sin embargo dicha adjudicación se acuerda con ciertas limitaciones, que permitan al Fisco Nacional como único y posible propietario por mandato expreso del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, disponer de dichos bienes de forma sana y sin la consecuencia de la comisión de ilícitos, por ello debe imperativamente el Fisco Nacional vista la obligación que impone el referido artículo 19, darles destinos distintos a su adjudicación en forma completa, aún cuando sean otorgados a entes gubernamentales, por lo que considera quien aquí expone que tal disposición habrá de hacerse con sus respectivas limitaciones y consideraciones y deberán ser destinados PARA PARTES Y PIEZAS y NO EN SU TOTALIDAD debiendo ordenar como en efecto se ordena, la destrucción total de las piezas del vehiculo donde se encuentren impresos o troquelados los seriales de identificación del mismo, así como su desincorporación del parque automotor, así pues no generaría intereses sobre el bien y se sanearía la disposición que tenga a bien el Fisco darle al mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA DECISIÓN
El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, EN ESTE SENTIDO SE ORDENA: 1.- Colocar a la disposición del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, a objeto de que sean incorporados al Patrimonio Nacional, por interpretación analógica dado en el supuesto de vehículos recuperados más no reclamados regulado en el encabezamiento del artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cantidad de cincuenta y ocho (58) vehículos que poseen seriales originales, que se encuentran en la publicación cursante en autos y aparcados en el Estacionamiento Grúas El Faro C.A., ubicado en el Peñón, sector La Matica, galpón No. 50-A, cerca del polígono de Tiros, Municipio Sucre del Estado Sucre, los cuales cuentan con su experticia de Ley y se mencionan a continuación:
NRO PLACA S/ CARROCERIA MARCA MODELO AÑO COLOR
1 BBD-55M KLA4M11BD1C642419 DAEWOO MATIZ 2001 BEIGE
2 BCG-418 00-721593 FIAT TUCAN 0 VERDE
3 S/P KLA4M11BD1C642882 DAEWOO MATIZ 2001 PLATA
4 FAL-45I KLY3511B0WC567164 DAEWOO TICO 1998 GRIS
5 S/P ZFA138BS8-J7658688 FIAT REGATTA 1988 GRIS
6 S/P 8Z1SC51602V323329 CHEVROLET CORSA 2002 VINOTINTO
7 233-XIE AJF1NC19886 FORD F-150 1992 ROJO
8 XEZ-129 AEB2-9021074 TOYOTA COROLLA 0 AZUL
9 XJU-490 CJBAFA28659 FORD SIERRA 1985 BLANCO
10 LAI-37A AE92-8809057 TOYOTA COROLLA 0 GRIS
11 APX-117 1C29LGV118274 CHEVROLET MALIBU 1977 VERDE
12 S/P 8YTDR21C718A32181 FORD RANGER 0 BLANCO
13 S/P 8X10K1ASNY0000181 MITSUBISHI LANCER 2000 BLANCO
14 XSM-701 XTA210600N2831476 LADA 1500 1992 BEIGE
15 CK-265T 3N1DB41SXYK094236 NISSAN SENTRA 2000 NEGRO
16 BAP-92L BJAAWP51226 FORD FIESTA 0 VERDE
17 FF7-69T KNADC223226099170 KIA RIO 2002 BLANCO
18 RAZ-728 CJBBGL17491 FORD SIERRA 1988 BLANCO
19 377-254 1L694BV108699 CHEVROLET IMPALA 1981 BLANCO
20 DC1-12T 8AP17216216023317 FIAT SIENA 0 BLANCO
21 S/P 8ZCEC14T25V340491 CHEVROLET CHEYENNE 0 BLANCO
22 620-RAP FJ45945566 TOYOTA LAND CRUSIER 1975 VERDE
23 518-RAA CCD14HV214358 CHEVROLET C-10 1978 VINOTINTO
24 S/P FJ40205521 TOYOTA LAND CRUSIER 0 BLANCO
25 DAL-64D GC31S-140858 CHEVROLET ESTEEN 0 VERDE
26 DBG-68S 8ZNCS13W2XV312500 CHEVROLET BLAZER 0 AZUL
27 GBA-176 1T19MHV101593 CHEVROLET MALIBU 1978 BLANCO
28 S/P 8H092V3770465Y124 CHEVROLET CORSA 0 GRIS
29 XXO-683 EP81-0096708 TOYOTA STARLET 0 VERDE
30 SAI-54T AE928825288 TOYOTA COROLLA 0 BLANCO
31 AFY-34L JTEFJ71JX60006805 TOYOTA LAND CRUISER 2004 BLANCO
32 S/P 9FCBJ42M950204573 MAZDA ALLEGRO 0 PLATA
33 LAN-00G 4Y4GK58K331107644 JEEP GRAN CHEROKEE 2003 AZUL
34 OAL-74C GC31S146642 SUZUKI BALENO 1999 PLATA
35 ACO-79W 1N694BV114014 CHEVROLET CAPRICE 0 AZUL
36 S/P 8X1VF31NP2Y600170 HIUNDAI ACCENT 0 DORADO
37 AFL-18D JTDKW923665018615 TOYOTA YARIS 2006 GRIS
38 GCT-54J 9BWCC05W96P013708 VOLSWAGEN GOL 0 ROJO
39 MDI-85J 8YPBP01C728A52108 FORD FIESTA 2002 GRIS
40 ACS-25J BJAAWP22882 FORD FIESTA 0 GRIS
41 FAG-90G EP900010624 TOYOTA STARLET VERDE
42 RAP-902 AJ32VJ66507 FORD ZEPHIR AMARILLO
43 NAN-001 1N69HAV117085 CHEVROLET CAPRICE AZUL
44 S/P 8Z1MJ60027V328251 CHEVROLET SPARK PLATA
45 XZS-383 626HBM01453 MAZDA AZUL
46 S/P 30240 FORD ZEPHIR BLANCO
47 BBD-83L 9FBL53A00CL786576 RENAULT ENERGY DORADO
48 MDF-270 8YPBP01C928A27291 FORD FIESTA VERDE
49 GCP-215 8Y4GL38K661512019 JEEP CHEROKEE GRIS
50 BAA-86H AE1029504149 TOYOTA COROLLA ROJO
51 BB6-53T AJ32WK30691 FORD ZEPHYR 1980 AMARILLO
52 OAO-15I 9BR53ZEC188564850 TOYOTA COROLLA GRIS
53 50K-AAR 8X1FE649EY0000253 MITSUBISHI CANTER BLANCO
54 ADG-587 AJ30UT39564 FORD FAIRLANE AZUL
55 AP-055X 62N922163448 CHEVROLET MALIBU 0 GRIS
56 BBV-846 LJ4JEM13265 FORD CORCEL AZUL
57 BJ1-38T 9FBLB0305CM600858 RENAULT SIMBOL 2002 BLANCO
58 721-DAD CA-402R24 COFRA 0 BLANCO
Colocar a la disposición del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, a objeto de que sean incorporados al Patrimonio Nacional, siendo estos la doscientos cincuenta y dos (252) vehículos que poseen seriales falsos y desvastados, que se encuentran en la publicación cursante en autos y aparcados en el Estacionamiento Grúas El Faro C.A., ubicado en el Peñón, sector La Matica, galpón No. 50-A, cerca del polígono de Tiros, Municipio Sucre del Estado Sucre, los cuales cuentan con su experticia de Ley; sin embargo dicha adjudicación se acuerda con ciertas limitaciones, que permitan al Fisco Nacional como único y posible propietario por mandato expreso del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, disponer de dichos bienes de forma sana y sin la consecuencia de la comisión de ilícitos, por ello debe imperativamente el Fisco Nacional vista la obligación que impone el referido artículo 19, darles destinos distintos a su adjudicación en forma completa, aún cuando sean otorgados a entes gubernamentales, por lo que considera quien aquí expone que tal disposición habrá de hacerse con sus respectivas limitaciones y consideraciones y deberán ser destinados PARA PARTES Y PIEZAS y NO EN SU TOTALIDAD debiendo ordenar como en efecto se ordena, la destrucción total de las piezas del vehiculo donde se encuentre impreso o troquelados los seriales de identificación del mismo, así como su desincorporación del parque automotor, así pues no generaría intereses sobre el bien y se sanearía la disposición que tenga a bien el Fisco darle al mismo; los cuales se mencionan a continuación:
Nº MARCA MODELO COLOR PLACAS SERIAL CARROCERÍA FECHA INGRESO
1 DAEWOO LANOS BLANCO DY-33T KMHCF31TPWU901231 10/11/2002
2 DAEWOO CIELO BLANCO DM-316T KLAT19Y1XB289488 17/02/2003
3 CHEVROLET CORSA VERDE S/P 01V826682 06/03/2003
4 HYUNDAI ACCENT PLATA S/P 8X1VF21LP1YM08461 18/03/2003
5 FIAT UNO AZUL S/P 9BD1582401424880 31/03/2003
6 FORD FIESTA VERDE ABD-72S 8YPBP01C528A58751 04/04/2003
7 CHEVROLET C-30 NARANJA 415-RAC C3003DV203221 03/04/2003
8 CHEVROLET CORSA VERDE S/P 8Z1SC21Z1YV318190 01/05/2002
9 FORD FIESTA PLATA S/P 8YPBP01C318A57582 08/10/2002
10 CHEVROLET CENTURY GRIS XBM-927 1W19ZGV316992 17/02/2003
11 FIAT BRAVA GRIS GBT-058 ZFA131A0000889550 23/03/2003
12 CHEVROLET SUNFIRE ROJO BAE-02Z 8Z1JB524X1V329957 04/04/2003
13 FIAT UNO BLANCO XBW-342 79710 03/04/2003
14 FORD ZEPHYR VERDE RAV447 AJ32WC28419 07/07/2003
15 CHEVROLET CORSA AZUL S/P 8Z15C21Z61V307627 14/07/2003
16 HONDA CIVIC AZUL FAF-85B H6EK14VV200920 06/08/2003
17 JEEP CHEROKEE AZUL BAE-02Z 8YFF148VB1V093601 04/09/2003
18 DODGE D-100 AZUL 959-RAP TH71274H8D1E115 11/09/2003
19 FORD ZEPHYR BEIGE XBF-918 AJ71CL19676 14/09/2003
20 CHEVROLET CHEVETTE ROJO AUL-928 5C11JEV215301 08/10/2003
21 FIAT PREMIO BLANCO XKC-977 DEVASTADO 27/10/2003
22 CHEVROLET CORSA BLANCO S/P 8X1SC51681V859388 03/11/2003
23 CHEVROLET CORSA GRIS IAG-11U 8Z15C51611V320972 05/11/2003
24 DODGE ASPEN VERDE S/P P8150619802 28/11/2003
25 HYUNDAI ACCENT VERDE S/P DEVASTADO 08/12/2003
26 CHEVROLET MALIBU AZUL 003-721 D1W69ACV312712 16/12/2003
27 TOYOTA COROLLA AZUL S/P AE1019806795 03/01/2004
28 FIAT REGATTA GRIS XEP-991 ZFA138BS3H7606229 18/01/2004
29 FIAT UNO BLANCO XPI-185 ZFA146BS7MO 03/03/2004
30 CHEVROLET CHEVETTE CAOBA XNP-098 5E69JDV217631 31/03/2004
31 FIAT UNO ROJO S/P DEVASTADO 12/03/2004
32 TOYOTA COROLLA BLANCO MDN-36T 8XA53ACB215004898 06/04/2004
33 TOYOTA COROLLA BLANCO XXD-822 AE9289679054 12/04/2004
34 TOYOTA COROLLA VINOTINTO XGC-984 DEVASTADO 21/04/2004
35 CHEVROLET CORSA AZUL S/P 8Z1SC21Z31V324188 21/04/2004
36 CHEVROLET CHEVETTE BLANCO XHG-916 5C695HV321330 23/04/2004
37 MITSUBISHI E33ASMGM AZUL XOY-204 VBGLE33ASNMO452 07/05/2004
38 FIAT TUCAN BLANCO XHE-757 DESINCORPORADO 13/05/2004
39 CHEVROLET CAPRICE GRIS VBT-060 1G1AN69K9BJ226881 17/05/2004
40 FIAT REGATTA BLANCO DEN-582 ZFA138A0007263421 24/05/2004
41 TOYOTA COROLLA BLANCO S/P 8XA53AEB215009724 15/06/2004
42 DODGE DART ROJO BBC-212 8173165 09/07/2004
43 FORD FIESTA GRIS S/P 8YPBP01C528A18493 28/07/2004
44 CHEVROLET CORSA GRIS S/P DESINCORPORADO 08/11/2004
45 CHEVROLET CHEVETTE BLANCO S/P 5C116EV204065 10/11/2004
46 CHEVROLET MALIBU BLANCO ASR-406 1T19MHV210893 19/11/2004
47 CHEVROLET CHEVETTE BEIGE S/P 5C115GV214820 08/12/2004
48 TOYOTA YARIS AZUL OIA-05K JTDKW113313029166 01/02/2005
49 TOYOTA COROLLA PLATA KAG-73L 8XA53AEB2X5000902 05/02/2005
50 FIAT IVECO ROJO 404-ABA O3646 08/02/2005
51 CHEVROLET CORSA GRIS OAE-67T 91V326682 23/02/2005
52 CHRYSLER NEON VINOTINTO S/P 8Y3HS27C121769828 23/02/2005
53 MAZDA 3231 AZUL NAG-01C 9FGBF42B020005890 24/02/2005
54 DODGE T-2500 VERDE 20B-GAH 3B7HC226Z9WM228872 24/02/2005
55 FIAT UNO FONDEADO XGJ-577 DESINCORPORADO 25/02/2005
56 FORD FIESTA BLANCO S/P 8YPZF16N148A18118 04/03/2005
57 CHEVROLET CORSA VERDE JAM-92L 8Z1SC51692V311499 11/03/2004
58 DAIHATSU TERIOS ROJO S/P 8XAJ122G029562751 10/05/2005
59 CHEVROLET CAVALIER GRIS BAN-66B 8Y1JF5242WV344806 12/05/2005
60 FORD FIESTA AZUL S/P 8YPBP02C997A96593 27/05/2005
61 FIAT UNO VERDE VAE-51F 000V007725 09/06/2005
62 CHEVROLET MALIBU AZUL ABL-64X 1T19MHV108635 24/06/2005
63 FORD FIESTA VERDE S/P BJAAVP44343 14/07/2005
64 DODGE RAM ROJO S/P 3B7HFL6Z2XM593570 01/09/2005
65 MITSUBISHI MF VERDE FAM-340 JMYSREA5AVZ0113O1 30/04/2005
66 FORD LASER GRIS S/P SJNBTP26598 06/10/2005
67 DAEWOO LANOS GRIS FBF-49C KLATA69YE1B595868 24/10/2005
68 CHRYSLER NEON VERDE MAJ-31K 8Y3HS26C3V1097445 24/10/2005
69 CHEVROLET CORSA AZUL MDA-54G 8Z1SC516X1V331193 07/11/2005
70 CHEVROLET MALIBU GRIS MBD-832 1T69ABV301413 19/11/2005
71 RENAULT 2006 AZUL OAK-94C CALCINADO 21/11/2005
72 CHEVROLET CHEVETTE BLANCO XAI-687 5C115GV205250 22/11/2005
73 ORINOCO SB60-1300-60-3 AMARILLO 457-FAE SB2898R22624D 04/12/2005
74 FIAT UNO BLANCO XEL-358 BS3H0135032 04/12/2005
75 TOYOTA COROLLA VINOTINTO S/P AE1029508179 14/12/2005
76 JEEP CHEROKEE NEGRO S/P 8Y4GW68FFX1902645 26/12/2005
77 FIAT UNO BLANCO UBG-851 9BD15824014173610 19/01/2006
78 CHEVROLET AVEO BLANCO DBV-23J 8Z1TJ62655V315150 23/01/2006
79 CHEVROLET CORSA GRIS KAT-34S 9Z2SC62753Y409423 27/01/2006
80 FIAT PALIO GRIS MCT-58E 9BD17834122814272 30/01/2006
81 FORD FESTIVA BLANCO DK-982T 7YPBP06H3X9A38020 09/03/2006
82 RENAULT SYMBOL BLANCO S/P CALCINADO 09/03/2006
83 CHEVROLET C-10 ROJO 471-NAK C1704AC101619 12/03/2006
84 FIAT UNO PLATA S/P 9BD15824024324701 17/03/2006
85 FORD LASER VERDE S/P 8YPBP1105838A23133 17/03/2006
86 HYUNDAI ACCENT PLATA EAK-78K 8X1VF21LP1YM03410 17/03/2006
87 CHEVROLET CORSA GRIS SAX-08Z 8Z1SC21Z94V318206 17/03/2006
88 FIAT UNO GRIS S/P DESINCORPORADO 22/03/2006
89 MITSUBISHI LANCER VERDE GAS-51I 8X1CB1ASNWA000284 22/03/2006
90 CHEVROLET MALIBU BLANCO 050-291 NO VISIBLE 04/05/2006
91 MITSUBISHI GALANT BEIGE OAG-98A 4A3AA46GX1E064979 12/05/2006
92 JEEP CHEROKEE VERDE GBT-85I 8Y4GW68FFY1282731 22/05/2006
93 CHEVROLET MALIBU VERDE KAK-860 1T69ABV325640 24/05/2006
94 DAIHATSU TERIOS GRIS ADU-97H 8XAJ122GO59516741 31/05/2006
95 MACK R-600 AMARILLO 250-BBC R611SXV18341 03/06/2006
96 CHEVROLET STEEM VERDE ABF-62J GC31S142700 29/06/2006
97 TOYOTA STARLET VERDE MDE-820 EP811129801 06/07/2006
98 DODGE RAM AZUL AX-258C B36BE7X221039 12/07/2006
99 TOYOTA STARLET ROJO XXX-254 EP81-0093332 13/07/2006
100 CHEVROLET CAPRICE NEGRO ACX-286 1N69HAV113759 05/08/2006
101 CHRYSLER NEON VERDE KAE-640 8Y3HS26C5X1827155 31/08/2006
102 TOYOTA COROLLA VERDE MAP-70Z AE101-9827040 12/09/2006
103 CHEVROLET C-10 BEIGE 924-BAA CCD14AV200764 12/09/2006
104 CHEVROLET C-10 ROJO 393-ABH CD14JV281518 16/09/2006
105 HYUNDAI ELANTRA ROJO HAA-69I KMHJE31MBWU687096 20/09/2006
106 CHEVROLET CENTURY VINOTINTO XWY-431 DESINCORPORADO 28/09/2006
107 KIA OPTIMO DORADO MBN-12T KNAGD22431509 07/10/2006
108 CHEVROLET CORSA GRIS S/P 8Z1SC516C2V365339 09/10/2006
109 CHEVROLET CORSA BLANCO DK9-84T 8Z25C62003V569571 14/10/2006
110 CHEVROLET CAPRICE VINOTINTO 135-608 1N69DJV118400 16/10/2006
111 VOLKSWAGEN ESCARABAJO AMARILLO MDA-348 VJ324084 18/10/2006
112 TOYOTA COROLLA GRIS PAG-64K 8XA53AEB215009968 29/10/2006
113 CHEVROLET CORSA GRIS S/P 8Z1SC51602V328818 25/06/2007
114 CHEVROLET CHEVETTE BLANCO S/P 5E15JEV217753 23/11/2006
115 CHEVROLET CORSA VINOTINTO S/P DESINCORPORADO 24/11/2006
116 CHEVROLET CORSA AZUL MCJ-53V 8Z1SC21Z91V315902 24/11/2006
117 FIAT UNO ROJO S/P 0000V030825 25/11/2006
118 FIAT UNO AZUL XNT-237 146BS1L0838639 25/11/2006
119 JEEP GRAND CHEROKEE MARRÓN AFM-17G DESINCORPORADO 07/12/2006
120 CHEVROLET CORSA BEIGE FAC-14V 8Z1SC21Z21V313778 12/12/2006
121 CHEVROLET CHEVETTE GRIS RAV-634 5E69JFV346444 15/12/2006
122 FORD ECO-SPORT PLATA PAB-830 8XDZUG75948A14866 20/12/2006
123 FIAT UNO BLANCO RAK-45D 9BD115824014251727 21/12/2006
124 DODGE RAM ROJO 594-838 T9204311 12/01/2007
125 FIAT UNO ROJO XPI-077 DESINCORPORADO 14/01/2007
126 MITSUBISHI LANCER PLATA MDV-07P DSKCB2ARU01620 17/01/2007
127 CHEVROLET SWIFT VERDE YCJ-563 DESINCORPORADO 21/01/2007
128 FIAT REGATTA BLANCO AJS-891 HAT131A0555097 11/02/2007
129 FIAT UNO ROJO XYM-485 BSOR057430 03/03/2007
130 FIAT UNO ROJO MAO-02R 000V011208 14/03/2007
131 CHEVROLET CORSA AZUL S/P 8Z1SC51621V388469 21/03/2007
132 CENTURY BUICK GRIS ATI-209 4H19ZEV301486 28/03/2007
133 JEEP GRAND CHEROKEE BLANCO MAO-44B 8Y4G278YDV1701629 28/03/2007
134 CHEVROLET GRAN BLAZER AZUL LAF-19W 8ZNEK13RXVV320598 30/03/2007
135 CHEVROLET MALIBU MARRÓN S/P 1W69ABV109992 31/03/2007
136 FORD FIESTA AZUL BAF-43L BJAAVP38028 07/04/2007
137 CHEVROLET CORSA AZUL MCJ-53V 8Z1SC21Z91V315902 10/04/2007
138 CHEVROLET C-10 ROJO 117-BBE DESINCORPORADO 15/04/2007
139 HYUNDAI ACCENT AZUL YAA-11D 9X2VF32NP3Y201896 26/04/2007
140 FORD FIESTA BEIGE FBL-45L 3YPBPC80060854033 03/05/2007
141 FIAT UNO AZUL XLL-704 DESINCORPORADO 08/05/2007
142 TOYOTA COROLLA GRIS AE1029510572 08/05/2007
143 FORD FIESTA GRIS S/P 8YPBP01C918A57144 13/05/2007
144 CHEVROLET CORSA GRIS JAE-090 8Z25C215X3V517200 20/05/2007
145 CHEVROLET CORSA VINOTINTO S/P 8Z1SC21ZX1V327984 28/05/2007
146 FIAT REGATTA BLANCO IAG-49X ZFA138A007380764 02/06/2007
147 FORD F-150 BLANCO 928-ACR AJF15B55374 03/06/2007
148 FIAT UNO ROJO BAC-12K ZFA1460000V007810 08/06/2007
149 CHEVROLET MALIBU MARRÓN UAA-362 D1W69ACV326240 05/06/2007
150 FORD FIESTA BLANCO S/P 8YPBP02G997A96543 08/06/2007
151 FORD FIESTA AZUL ADO-92D 8YPBP01O948A25474 08/06/2007
152 CHEVROLET CORSA VERDE NAG-18P 8Z1SC51641V318113 09/06/2007
153 DAIHATSU TERIOS BLANCO CAE-54Z 8XAJ122G059525181 09/06/2007
154 TOYOTA YARIS PLATA OAE-49I JTDKW113413022865 09/06/2007
155 CHEVROLET CORSA PLATA MBY-860 8Z1SC51621V388469 09/06/2007
156 CHEVROLET CORSA BEIGE S/P 8Z1SC51602V328818 25/06/2007
157 CHEVROLET CORSA AZUL S/P 8Z1SC51632V300760 25/06/2007
158 FIAT SPAZIO AZUL AVN-946 639145 29/06/2007
159 CHEVROLET CORSA PLATA KAY-87K 8Z1SC51752V349183 06/07/2007
160 FORD F-150 BLANCO 30R-BAE AJF1FG29791 14/07/2007
161 FORD FIESTA ROJO ACU-25A 8YPBP04C448A18503 18/07/2007
162 CHEVROLET CORSA GRIS ABL-45G 8Z1SC51631V301078 03/09/2007
163 TOYOTA COROLLA BLANCO S/P DESINCORPORADO 21/07/2007
164 FORD FIESTA VERDE S/P DEVASTADO 08/08/2007
165 DAEWOO NUBIRA PLATA OAD-21P DESINCORPORADO 10/08/2007
166 FIAT PALIO S/C S/P QUEMADO 13/08/2007
167 CHEVROLET CORSA GRIS AAC-13C DEVASTADO 20/08/2007
168 CHEVROLET CORSA GRIS AF1-44F 8Z1SC21Z65V342013 20/08/2007
169 TOYOTA CELICA ROJO JAD-52Z ST2020128445 22/08/2007
170 CHEVROLET CORSA VINOTINTO ACU-76A 8Z1SP43X81V352615 28/08/2007
171 CHEVROLET MALIBU AZUL ADR-67W 1T69ABV312760 06/09/2007
172 CHEVROLET CORSA GRIS VAF-34W 8Z1SJ5166VV328609 10/09/2007
173 HYUNDAI ACCENT GRIS FAZ-21L DESINCORPORADO 10/09/2007
174 FIAT UNO VERDE BAF-87S 9BD15827674947930 18/09/2007
175 FIAT UNO NEGRO MBL-79S DESINCORPORADO 18/09/2007
176 TOYOTA COROLLA GRIS YBO-337 AE1019807788 22/09/2007
177 FIAT SIENA BLANCO FAE-36S DESINCORPORADO 25/09/2007
178 FIAT UNO BLANCO XRM-961 BS0M0246702 27/09/2007
179 TOYOTA COROLLA VERDE S/P 8XA53AEB215007340 01/10/2007
180 CHEVROLET CHEYENNE AZUL 15I-VAT 8ZCEC14T24V329537 02/10/2007
181 FIAT UNO AZUL XYM-521 ZFA14600001888327 03/10/2007
182 CHEVROLET MALIBU AZUL DDW-672 1T69ABV323287 12/10/2007
183 TOYOTA SAMURAI AZUL XEY-727 FJ62900145 19/10/2007
184 HYUNDAI ACCENT DORADO ADB-100 8X1V21LP1YM08899 25/10/2007
185 CHEVROLET MALIBU AZUL AAF-274 1W69ACV103465 26/10/2007
186 CHEVROLET CHEVETTE MARRÓN XJX-516 5C11JJV206431 30/10/2007
187 FIAT UNO BLANCO XGJ-943 BS3H0273654 30/10/2007
188 VOLKSWAGEN GOL NEGRO S/P 9BWCC05XX5P018097 31/10/2007
189 DAIHATSU TERIOS GRIS ACM-480 8XAJ233G05951 05/11/2007
190 CHEVROLET CORSA PLATA GAF-70V S8Z1SJ5167TV304185 21/11/2007
191 TOYOTA LAND CRUISER AZUL CAC-212 FJ40925135 06/12/2007
192 CHRYSLER NEON AZUL ADK-94P 8Y3HS47C621129684 27/12/2007
193 CHEVROLET CORSA AZUL S/P DEVASTADO 21/01/2008
194 CHRYSLER NEON MARRÓN GAT-81R DESINCORPORADO 09/02/2008
195 TOYOTA COROLLA VINOTINTO YEA-516 AE101669922 19/02/2008
196 CHEVROLET CORSA GRIS ADM-04S DESINCORPORADO 11/04/2008
197 TOYOTA COROLLA GRIS MAM-43N AE928810931 03/03/2008
198 TOYOTA SAMURAI AZUL MCR-797 FJ60064066 06/03/2008
199 CHEVROLET CHEYENNE BLANCO 75A-ABG 8ZCEK14T82V318418 07/03/2008
200 DAIHATSU TERIOS BEIGE MDY-18H 8XAJ122G059517696 27/03/2008
201 HYUNDAI ACCENT PLATA BAZ-360 DESINCORPORADO 09/04/2008
202 CHEVROLET CORSA GRIS ADM-04S DESINCORPORADO 11/04/2008
203 FIAT UNO VERDE AEG-96B DESINCORPORADO 22/04/2008
204 FAB NAC TAMELMECA ROJO S/P E0012 25/04/2008
205 CHEVROLET CHEYENNE BLANCO 82V-BAK QUEMADO 05/05/2008
206 DANA AMARILLO 951-XGD DESINCORPORADO 08/05/2008
207 TOYOTA COROLLA GRIS BAV-16W AE928822258 08/05/2008
208 TOYOTA COROLLA BLANCO MDY-01N 8XA53ZEC159505471 23/05/2008
209 CHEVROLET MALIBU VERDE BBN-373 1T69ABV302857 26/05/2008
210 FIAT UNO BLANCO XGH-574 ZFA146BS0H0208984 29/05/2008
211 FIAT UNO ROJO BAU-76Z BS8H0208758 31/05/2008
212 CHEVROLET CORSA BEIGE PAA-77V 8Z1SC2192VV322647 04/06/2008
213 TOYOTA 4RUNNER BEIGE JAI-84W JTB11VNJ010188774 04/06/2008
214 JEEP CHEROKEE GRIS BAE00Z 8Y4FT48SBTV092811 04/06/2008
215 CHEVROLET MALIBU QUEMADO S/P CALCINADO 06/06/2008
216 FIAT PALIO NEGRO RAP-55Y NO VISIBLE 06/06/2008
217 FIAT PALIO GRIS DAI-05D ZFA1780020V003428 10/06/2008
218 FIAT UNO BLANCO RAD-58W 9BD15824014236637 12/06/2008
219 DINNOCENZO DM-5 AMARILLO 399-GBR 1649 17/06/2008
220 RENAULT R 18 BLANCO XEX-192 VF1134301GO201327 23/06/2008
221 CHEVROLET GRAN VITARA PLATA BBR-66L FJ62-998680 25/06/2008
222 TOYOTA LAND CRUISER ROJO XZN-811 FJ62907095 30/06/2008
223 CHEVROLET C-10 AZUL 079-BAL CCD14CV203745 07/07/2008
224 DAEWOO CIELO BLANCO DF3-22T KALFT19Y1YB2667 05/08/2008
225 TOYOTA COROLLA AZUL OAI-39H 8XA53AEB112026989 23/08/2008
226 TOYOTA PASEO PLATA XTF-805 EL440074924 23/08/2008
227 FORD F-150 GRIS 262-XAI AJF1GM39396 03/10/2008
228 CHEVROLET CORSA GRIS GBN-74U 8Z1SC51662V304705 09/10/2008
229 FORD F-150 BLANCO 10F-JAA AJF1TP29939 21/10/2008
230 JEEP CHEROKEE VERDE KAE-04W 8Y2GZ43YDSV097028 06/11/2009
231 FORD ECO-SPORT NEGRO RAL-64C 8XDZE16F858A27875 16/11/2008
232 CHEVROLET MALIBU MARRÓN LAA-304 1W69ACV327769 19/11/2008
233 CHEVROLET BLAZER BLANCO AAV-60T TC1J6ZNV361596 21/11/2008
234 CHEVROLET CENTURY AZUL ABM-57X 4H19ZGV309823 25/01/2009
235 TOYOTA COROLLA VINOTINTO XXS-855 AE928823565 16/02/2009
236 FORD F-150 BLANCO 69V-GAB AJF15B36970 18/02/2009
237 FORD F-150 BLANCO 092-RAA DESINCORPORADO 25/02/2009
238 CHEVROLET CORSA GRIS MAV-16T DESINCORPORADO 25/02/2009
239 CHEVROLET C-10 AZUL 359-VAO DESINCORPORADO 25/02/2009
240 DAIHATSU TERIOS BLANCO DBV-90W 8XAJ122G059519849 18/03/2009
241 DAIHATSU TERIOS PLATA RAK-83S 8XAJ122G049513357 18/03/2009
242 JEEP GRAND CHEROKEE ROJO ABF-62P 8Y2GZ43YDSV083525 18/03/2009
243 CHEVROLET CAPRICE AZUL MCO-97N 1N69HAV100405 18/03/2009
244 CHRYSLER NEON GRIS EAF-85B 8Y3HS47C5Y1205595 19/03/2009
245 CHEVROLET CHEVETTE AZUL NAR-409 DESINCORPORADO 07/05/2009
246 HYUNDAI ACCENT VERDE ACM-47G 8X1VF21NP2Y200038 27/05/2009
247 TOYOTA 4RUNNER GRIS NBU-24R JTEZU14R378089276 12/06/2009
248 CHEVROLET CENTURY AZUL ATG-277 SIN SERIAL 23/06/2009
249 FORD FALKON BEIGE AVV-280 NO VISIBLE 27/06/2009
250 FORD FIESTA GRIS S/P 8YPBPO1C918A19989
251 FIAT MODELO 147 BLANCO DEM-580 638881
Se acuerda notificar a las partes y se acuerda librar los oficios respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Douglas Rumbos Ruiz
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.
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