el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Denuncia de fecha 01-12-2002, por el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolanos, en donde aparece como imputado el ciudadano RAMON JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15575555, residenciado en el barrio el barbudo, calle 04; y como una ciudadana residenciada en el sector río viejo, calle la sabana, casa s/n, al frente del taller san Isidro; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.