el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, atribuido como imputados los ciudadanos JORGE LUIS MILLAN ARRIOJA, titular de la cédula de identidad Nº 15.789.124, residenciado en Villa Campestre, Calle 08, Casa S/N; YAJAIRA JOSEFINA CANACHE VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.686, domiciliada en Barbacoa, Sector Costa Colorada, Casa Sin Numero; DARWIN JOSE PATIÑO CARDOZO, titular de la cédula de identidad 15.935.584, domiciliado en Barbacoa, Sector Costa Colorada Casa Sin Numero y JOEL JOSE FUENTES GOMEZ, titular de la cédula de identidad 17.446.244, domiciliado En Barbacoa Casa Sin Numero; por el Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; vigen.....