el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, donde aparece como imputado JOSE TOMAS VELASQUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 4189258, domiciliado en Los Súper Bloques De Fe Y Alegría, Bloque 46, Piso 07, Apartamento 07-07, de esta ciudad; por el Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; El cual se encuentra prescrito de acuerdo al artículo 180 numeral 6 del Código Penal.