ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado DANIEL JOSÉ RONDÓN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.775.810, nacido en fecha 02-06-1986, estado civil soltero, de 24 años de edad, de ocupación Comerciante, hijo de José Rondón y Zuleima Rodríguez, residenciado en San Juan de Macarapana, Sector la Bodega la Mora, casa s/n, Cumaná, estado Sucre y se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 2, 7, 8, 9, abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, acudir ante la Oficina de Genero y Mujer dependiente de la Gobernación del Estado Sucre, para recibir orientación en relación a la no violencia; de igual forma deberá acudir an.....