este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que la adolescente fue objeto de detención preventiva, desde el 03 de Diciembre de 2008 hasta el 04 de Diciembre, es decir un (01) díada detención preventiva. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, la sancionada deberá ser impuesta de la respectiva recriminación verbal el día 03/06/09 a las 08:45 a.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia cítese a la sancionada para el la fecha antes indicada a los .....