REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000507
ASUNTO RP11-D-2007-000507
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 07-04-2009, mediante la cual se sancionó al Adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: EURY RAFAEL TORRES SIFONTES, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente fue objeto de detención preventiva, desde el 12 de noviembre de 2007 hasta el 12 de noviembre de 2007, es decir un (01) díada detención preventiva. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal el día 05/06/09 a las 02:30 p.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia cítese al sancionado para el la fecha antes indicada a los fines de imponerlo del presente Auto de Ejecución y Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Doanalmy Román
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