REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000058
ASUNTO RP11-D-2004-000058

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 07-04-2009, mediante la cual se sancionó al Adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: DIONNYS JOSÉ VILLEGAS y AQUILES RAFAEL JIMÉNEZ, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente no fue objeto de detención preventiva. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal el día 05/06/09 a las 02:00 p.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia cítese al sancionado para el la fecha antes indicada a los fines de imponerlo del presente Auto de Ejecución y Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Doanalmy Román