Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dar respuesta a la Defensa, sobre los traslados no requieren formalidades; ni requisitos ante este despacho; por cuanto la vigilancia y custodia de los penados corresponde a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, bajo su sana descripción de la Dirección Nacional de servició Penitenciarios, el auto de nuevo computo de pena con redención, en el asunto seguido al penado NELSON JOSE REINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 388.189,