CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004021
ASUNTO: RP11-P-2006-004021


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 20/04/2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 102 al 106 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano Marcelino Rafael Romero Velásquez, plenamente identificado en las actas; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Antonieta Vera, y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado Marcelino Rafael Romero Velásquez, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito del Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Antonieta Vera, y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, el cual tuvo detenido desde 25/012/2006 hasta 26/12/2006; con un tiempo de detención de Dos (02) días; faltándole por cumplir Un (01) Años, Once (11) Mese y Veintiocho (28) Días y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

SEGUNDO: Por cuanto el penado Marcelino Rafael Romero Velásquez, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Antonieta Vera, y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 20/04/2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado Marcelino Rafael Romero Velásquez, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito del Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Antonieta Vera, y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 11/06/2009; a las 2:45 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. Abelardo Royo Henriquez

LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba García.