CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001548
ASUNTO: RP11-P-2006-001548
AUTO DANDO RESPUESTA A SOLICITUD DE DEFENSA Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: NELSON JOSE REINOZA, Titular de la Cedula de Identidad N°. 16.388.189, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal informar del traslado del penado y nuevo computo de pena.
Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado: NELSON JOSE REINOZA, , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 388.189, fue Condenado por el Tribuna Segundo de Juicio, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos: Marcos José González, Luís González Guerra Ronald José Patinez y el Estado Venezolano; el cual fue traslado al Centro Penitenciario de la Pica del Estado Monagas y actualmente se encuentra recluida en el Internado de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; traslados que no requiere de formalidades; ni requisitos ante este despacho; por cuanto la vigilancia y custodia de los penados corresponde a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, bajo su sana descripción de la Dirección Nacional de servició Penitenciarios .
SEGUNDO: El penado, NELSON JOSE REINOZA, Titular de la Cedula de Identidad N°.16.388.189.
Fue detenido en fecha 11-05-2006, hasta la fecha (18/05/2009).
Tiene un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Tres (03) Años, y Siete (07) días de prisión
(Más la primera Redención) de: Diez (10) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Tres (03) Años, Diez (10) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 25-05-2012, a las Doce (12) Horas.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dar respuesta a la Defensa, sobre los traslados no requieren formalidades; ni requisitos ante este despacho; por cuanto la vigilancia y custodia de los penados corresponde a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, bajo su sana descripción de la Dirección Nacional de servició Penitenciarios, el auto de nuevo computo de pena con redención, en el asunto seguido al penado NELSON JOSE REINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 388.189, fue Condenado por el Tribunal Segundo de Juicio, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos MARCOS JOSE GONZALEZ, LUIS GONZALEZ GUERRA RONALD JOSE PATINEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
En Consecuencia. El penado: NELSON JOSE REINOZA puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 18-02-2005.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 08-12-2005, a las Veinte (20) Horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 02-03-2009, a las Cuatro (04) Horas
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha. 23-12-2009.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado:. NELSON JOSE REINOZA.
Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena con Redención:
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.
4.- Librese boleta informativa al penado.
5.- Notifíquese a la defensa de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
La Secretaria.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Abg. Nereida Estaba García.
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