este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, actuando transitoriamente como Corte Superior en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa. En consecuencia, queda confirmado el Auto dictado en fecha 26 de marzo de 2009, emanado de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, recaído en el Juicio de Reivindicatoria que sigue la ciudadana BONIFACIA VILLARROEL contra la ciudadana CONSUELO RODRIGUEZ. Así se decide.-