EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carúpano, 18 de mayo de 2009.
Años: 199º y 150°

Vista la diligencia suscrita por la abogada Josmary Gutiérrez, de fecha 13/05/09, y que cursa al folio cuarenta y dos (42) de las actuaciones, mediante la cual solicita de este órgano jurisdiccional lo que a continuación se transcribe: “(…) comparezco a los autos para, con la venia del ciudadano Juez, observarle al tribunal que la presente causa se halla en estado de paralización, el cual ha sido generado por las razones por todos conocidas, razón por la cual he estimado venir a los autos para reseñar el referido apuntamiento a los fines que el Tribunal ordene la reanudación de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (…)”; se permite señalar quien suscribe el presente, que en fecha 05/05/2009, fue remitido a este tribunal, mediante Oficio Nº 1020-127, de fecha 11/02/2009, por parte del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Expediente de autos, siendo recibido en esta sede en fecha 05/05/2009, contentivo del Juicio de Daños y Perjuicios, seguido por el ciudadano JESÚS MALAVÉ contra la empresa CONSTRUCCCIONES CARÚPANO, C.A., en virtud de la Apelación interpuesta por la abogada Josmary Gutiérrez, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 30/10/2008, dictada por el tribunal a quo, que declaró inconstancia en autos de “la cualidad de la ciudadana Adriana Amadei para intervenir en el presente proceso”.-----

Ahora bien, en fecha 25/03/2009, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Juzgado, mediante Oficio Nº CJ-090550, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, habiendo sido juramentado en fecha 22 de abril de 2009, por la mencionada Magistrada y tomado posesión de este Juzgado en fecha 27 de abril de 2009; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se le fijó a las partes la oportunidad para los Informes, por ser el juez natural a quien le correspondió conocer de la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------
Es por ello que este Tribunal, atendiendo a que el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil le otorga al juez la facultad de dirigir el proceso, impulsó de oficio la presente causa, fijando para ello, como se señaló supra, la oportunidad para los Informes, y así se decide.---------------------------

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, niega lo solicitado, por la abogada Josmary Gutiérrez, mediante diligencia de fecha 13/05/09, por considerarlo improcedente. Así se decide.----------------
El Juez Superior (p),

Dr. Jesús Ramón Meza Díaz.

La Secretaria,

Dra. Paola Di Bisceglie.





Exp. Nº: 5680.
JRMD/pdb.