Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Néstor Palacios, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 56.945, mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2006 (erróneamente indicada como 2005), bajo el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la sentencia definitiva de fecha 18 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circuito y Circunscripción Judicial.
2. CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Víctor Díaz, .....