Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Divorcio hubiere instaurado el ciudadano: GERALDO RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.185.235, debidamente representado por el Abogado JESÚS SALVADOR SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.40.462, en contra de la ciudadana: GLORIA ARRIA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.686.295. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Seis (06) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.