Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano DOMINGO RAFAEL ALCALA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, de 34 años de edad, nacido en fecha 11-06-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.348.720, de profesión u oficio pescador, hijo de Juana López y Hector Allaca y residenciado en: barrio Ajuro, Calle Principal, Casa S/N, al lado de Lagoven, Municipio valdez del Estado Sucre del Estado Sucre; por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal.....