REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 5

Carúpano, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000235
ASUNTO: RP11-P-2008-000235





Celebrado como ha sido el día 18 de Abril de 2013, la Audiencia Especial, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2008-000235. Seguido al imputado JESÚS DEL VALLE LEIVA MONTAÑO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el imputado, Jesús Del Valle Leiva Montaño, la victima: Maria Andreinas Rivas Yeguez. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 05-05-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

DE LA VICTIMA

El ha continuado enviándome mensajes y molestándome, yo le di la oportunidad y yo lo que quiero es que el no se meta mas conmigo, es todo.


DE LA DEFENSA



Visto el incumplimiento del ciudadano Jesús Del Valle Leiva Montaño de conformidad con lo establecido en el articulo 47 del C.O.P.P solicito muy respetuosamente al tribunal la aplicación del ordinal segundo relacionado con que se amplié el plazo de prueba por un año mas a favor del justiciable solicitando copias del presente acto, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima quien expone: Estoy de acuerdo con que se amplié el lapso de y espero que el no se continué metiendo conmigo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien expone: en vista de lo planteado por la defensa y lo manifestado por la victima el ministerio público no se opone a que se amplié el lapso de pruebas, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado quien expone: estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que tenga a bien imponerme el tribunal, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la victima, la defensa publica, y la victima se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ampliar el plazo de pruebas por el lapso de un año y se establecen como condiciones a cumplir para el imputado de autos: PRIMERO: No incurrir en actos de violencia ni física ni verbal en contra de la ciudadana: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ, SEGUNDO: Presentarse cada noventa (90) por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Ampliar el Lapso de Prueba a favor del ciudadano: JESÚS DEL VALLE LEIVA MONTAÑO, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 12-09-83, titular de Cédula de Identidad N° 17.317.130, de profesión u oficio Olfere, hijo de Brigido Lión Leiva y Noris Montaño y domiciliado en Caserío Quebrada de la niña, vía la montañita, frente a la iglesia, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: No incurrir en actos de violencia ni física ni verbal en contra de la ciudadana: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ, SEGUNDO: Presentarse cada noventa (90) por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día: 28-04-2014, a las 11:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que velen por el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano ya mencionado. Quedan los presentes notificados en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA