este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado PEDRO RAMÓN SALAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.676.809, nacido en fecha 06-04-1976, hijo de los ciudadanos Pedro Ramón Velásquez y Bertha Rosa Salaya, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Urbanización La Trinidad, Vereda H-2, Casa Nº S/Nº (al lado de la Escuela "La Trinidad"), Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las sigui.....