REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004185
ASUNTO : RP01-P-2012-004185



Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ROLNAR SANABRIA, actuando con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en virtud de Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2012, por hecho punible que atribuye al ciudadano LUIS ENRIQUE BENITEZ MARQUEZ, en donde aparece como victima LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Tercero de Control previo avocamiento para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear la Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia investigación en virtud de Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2012, y por cuanto el hecho investigado y objeto del proceso no es típico, o no se puede adecuar a ningún tipo penal, y no se puede por ello enjuiciar al imputado, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea. Ahora bien, revisadas las actas del expediente, Al folio 02 cursa la mencionada Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2012, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal, y siendo que el hecho se produce por la misma acción voluntaria de la victima; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2012, donde aparece como imputado LUIS ENRIQUE BENITEZ MARQUEZ, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Se fija la audiencia para imponer al investigado de la presente decisión y de la obligación establecida en el artículo 130 de la ley Orgánica de Drogas, para el día 21 de mayo del 2013 a las 11:30 AM. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RUMBOS R.
LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO