este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 512 ejusdem, ACUERDA revocar la CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO, de la cual gozaba el penado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-02-1978, de 32 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 15.743.317, residenciado en Parcelamiento Santa Inés, sector Malariología, N° 43, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná.
Se ordena librar boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad, para lo cual y en vista de que se encuentra recluido en las instalaciones del IAPES se ordena librar oficio a los fines.....