REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003493
ASUNTO : RP01-P-2010-003493
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADA: EMILIA JOSEFINA MÉNDEZ DE VÁSQUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público culminado en fecha: 29 de Julio de 2011, según acta inserta a los folios doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cincuenta y uno (251) de la primera pieza del presente Expediente, y posterior publicación en fecha: 26 de Septiembre de 2011, según acta inserta a los folios dieciséis (16) al treinta (30) de la primera pieza del presente Expediente el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: EMILIA JOSEFINA MENDEZ DE VASQUEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.979.550, casada, de profesión u oficio ama de casa, nacido en fecha 26/04/1964, hija de Luisa Ramona de Méndez y Luís Rafael Méndez, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda N° 58, Casa N° 01, al lado del Caño de aguas negras, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el primer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sentencia esta recurrida por el Defensor Privado, recurso este de apelación que fue declarado sin lugar mediante decisión de fecha 15 de Febrero de 2012 emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, inserta a los folios ochenta y siete (87) al ciento once (111) de la tercera pieza del presente Expediente, confirmándose de esta manera la decisión recurrida; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo EMILIA JOSEFINA MÉNDEZ DE VÁSQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicha condenada según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 28 de SEPTIEMBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenida por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 18 de ABRIL de 2012, la penada tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 28 de SEPTIEMBRE del año 2.025.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales la penada EMILIA JOSEFINA MÉNDEZ DE VÁSQUEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 28 de JUNIO del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 28 de SEPTIEMBRE del año 2015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 28 de SEPTIEMBRE del año 2020.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 28 de DICIEMBRE del año 2021.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Privado. Líbrese igualmente Boleta Informativa a la penada, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.