Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 337, 16, 17 Y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos DALUIS JOSÉ MAESTRE DONIS, JORGE LUIS MAESTRE DONIS y MISSAEL ELIU MUNDARAY GUEVARA, procesados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; por efecto de ello se fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE (04/05/2012) a las 11:00 a.m.-