REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumana, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000213
ASUNTO : RP01-P-2012-000213
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
En fecha 29 de Febrero de 2012, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra del ciudadano DEIVIS RAFAEL VELIZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.-
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a través del Abogado CESAR GUZMAN, le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor de Confianza del Acusado, Abogado PEDRO PEREZ, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, DEIVIS RAFAEL VELIZ LÓPEZ, ejerciéndolo, al aportar la declaración que a bien tuvo; luego de ello hubo el pronunciamiento del Tribunal en el que admitió totalmente la acusación y pruebas y dictó auto de apertura a juicio, acordándose la suspensión de la audiencia y proseguir el debate en fecha 13/03/2012, cuando efectivamente se prosiguió e inició la recepción de los medios de prueba, suspendiéndose la continuación del juicio y fijándose nueva oportunidad para el 26 de dicho mes y año, oportunidad en la que se continuó con la recepción de pruebas acordándose la continuación del debate para el 30/03/2012, cuando también se prosiguió fijándose proseguirlo en fecha 14 de Abril de 2012, fecha ésta posterior a la materialización de la rotación anual de jueces, pues quien como Juez suscribe el presente fallo, recibió en fecha 09/04/2012 este Tribunal Tercero de Juicio, resultando ajustado a derecho conforme a las normas que regulan la fase de juicio oral, declarar la interrupción del juicio dado el cambio en la persona del juez que venía presidiendo el debate y la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal con dicha persona.-
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al debate, establece en su artículo 16: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.” , siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la concentración y la Contradicción recogidos en los artículos 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo como ya se ha señalado, que no hay ni existe la posibilidad de coincidencia en la persona del Juez en la persona que había venido presenciando el debate y quien ahora preside este Despacho, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 337, 16, 17 Y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano DEIVIS RAFAEL VELIZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; por efecto de ello se fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día DOS DE MAYO DE DOS MIL DOCE (02/05/2012) a las 03:00 p.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza.
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