REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 18 de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005457
ASUNTO : RP01-P-2009-005457

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 28 de Febrero de 2012, este Tribunal dio inicio al debate en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS MAGO SALAZAR y FRANCISCO JOSE ANDRADE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de GABRIEL LEVARIO LÓPEZ HERRERA y JESÚS EDUARDO MAICÁN CARDOZO (OCCISOS).-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a través de la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ, seguido de lo cual le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa de los Acusados, representada en ese acto por la Defensa Publica en la persona de la Abogada YURAIMA REBOLLEDO y por otra parte a través del Defensor Privado, Abogado ARGENIS SUBERO, quienes esgrimieron argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fueron impuestos de sus derechos los acusados de autos, JOSÉ LUÍS MAGO SALAZAR y FRANCISCO JOSE ANDRADE, ejerciéndolo, manifestando no querer declarar; de seguidas se acordó su suspensión fijándose como nueva fecha para proseguir el día 12/03/2012, oportunidad en la que se dio continuación al debate así como en fecha 28/03/2012, acordándose su continuación para el 03/04/2012, cuando no pudo verificarse el acto siendo entonces diferido para el día 16/04/2012, fecha ésta para la cual, el juez que presidía el debate asumió otro Juzgado asignado a su persona, al materializarse la rotación anual de jueces, pues quien como Juez suscribe el presente fallo, recibió en fecha 09/04/2012 este Tribunal Tercero de Juicio, resultando ajustado a derecho conforme a las normas que regulan la fase de juicio oral, declarar la interrupción del juicio dado el cambio en la persona del juez que venía presidiendo el debate y la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal con dicha persona.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la regulación adjetiva penal en relación a esta fase, muy especialmente la contenida dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, específicamente en lo atinente al debate, establece en el artículo 16: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.” , siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la Concentración y la Contradicción recogidos en los artículos 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo como ya se ha señalado, que no hay ni existe la posibilidad de coincidencia en la persona del Juez que había venido presenciando el debate y quien ahora preside este Despacho, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 337, 16, 17 Y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS MAGO SALAZAR y FRANCISCO JOSE ANDRADE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de GABRIEL LEVARIO LÓPEZ HERRERA y JESÚS EDUARDO MAICÁN CARDOZO (OCCISOS); por efecto de ello se fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día TRES DE MAYO DE DOS MIL DOCE (03/05/2012) a las 3:00 p.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.