Por los razonamientos anteriormente expuestos,esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,decide: PRIMERO:SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas MORAIMA GOYO y KATTIA AMEZQUETA,actuando con el carácter de Fiscala Sexta Provisorio del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Fiscala Auxiliar de dicha Fiscalía,en el asunto seguido al adolescente E. J. R. C., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 20 de Junio de 2007, mediante la cual concedió un plazo prudencial de treinta (30) dìas y todos los actos derivados de la misma, tales como el auto por el cual se decretó EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en el asunto que se le sigue por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARM.....