DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ ROJAS MOYA, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.178, con domicilio en la calle Páez, casa s/n, Canchunchú Viejo, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.