Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, estima pertinente en la presente causa, sustituir la privación judicial preventiva de libertad con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las resultas del presente proceso impone al acusado DEIVY JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, nacido en fecha 26-12-1983, de 21 años de edad, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 16.484.457, residenciado en la Montañita, sector Piedra Azul, casa sin numero, cerca de la bodega de la señora Lilibeth, Estado Sucre, las siguientes medidas cautelares: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada siete (07) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: Prohibición de ausentarse del área.....