REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000012
ASUNTO : RJ01-P-2003-000012
AUTO POR EL QUE SE DECLARA COMPETENTE ESTE TRIBUNAL Y ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
Se recibe en fecha 11-04-2006, expediente remitido por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, observándose inserto a las actuaciones, auto de fecha 6 de Abril de 2006 dictado por dicho Juzgado en el que se declara incompetente para conocer de la causa a su cargo seguida al acusado ALEXANDER JOSE VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y declina la competencia en este Tribunal considerándolo el competente para conocer de la misma, en virtud que este Despacho conoce del delito que se cometió primero, y por efecto de ello, remite la mencionada causa.-
Este Tribunal para decidir observa:
Tal como quedara establecido en decisión de este Despacho de fecha 04 de Abril de 2006, ante el conocimiento de este Tribunal de la existencia de otra causa seguida al mismo imputado, pudiendo constatarse ciertamente la existencia de delitos conexos, ya que contra el ciudadano ALEXANDER JOSE VELASQUEZ, se imputan por dos hechos ocurridos en lugar y tiempos distintos, dos delitos en dos causas diferentes, como los son el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual cursa por ante este Juzgado y el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en causa cursante en el Juzgado Cuarto de Juicio, ambas causas en fase de juicio, y en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, resulta imprescindible determinar cual ha de ser el Tribunal competente para conocer de la totalidad de las causas, por lo que siguiendo lo dispuesto en el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que los delitos imputados merecen igual pena, solo quedaba por precisar cual delito se cometió primero, así las cosas, se desprende de las presentes actuaciones que el delito imputado en esta causa al referido acusado, presuntamente se cometió en fecha 12 de Octubre de 2002 en esta ciudad de Cumaná y en perjuicio de la colectividad, pudiendo constatarse en las actuaciones tramitadas bajo el N° RP01-P-2005-005846 y que fueran remitidas a este Juzgado por el Tribunal Cuarto de Juicio, que el delito por el cual se le acusa en dicha causa, presuntamente fue perpetrado por el ciudadano ALEXANDER JOSE VELASQUEZ, en esta ciudad de Cumaná en fecha 30 de Junio de 2005, por lo que se evidencia entonces con claridad meridiana que, el delito que se cometió primero es el tramitado en la causa a cargo de este Despacho, motivo por el cual a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, es este el Tribunal competente para conocer de las imputaciones formuladas en contra del ciudadano antes señalado, y por ende es procedente en derecho acordar la acumulación de causas.- De igual manera, dado que se recibió del Internado Judicial de esta ciudad, solicitud de traslado del acusado de autos en fecha 28 de Abril de 2006 al Ambulatorio de Miramar en esta ciudad a los efectos de realizársele eco abdominal, este Tribunal en apego a las disposiciones constitucionales, acuerda dicha solicitud.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 71 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de las imputaciones formuladas por la Fiscalía Tercera y Décima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.953.052, de 32 años de edad, nacido en fecha 09/03/1973, sin oficio definido, domiciliado en el Barrio el dique viejo, en una vivienda pintada de color azul, de platabanda, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a los hechos ocurridos en esta ciudad de Cumaná, en fecha 12 de Octubre de 2002, y por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según los hechos ocurridos en Cumaná, en fecha 30 de Junio de 2005, ambos en perjuicio de la colectividad; SEGUNDO: Existiendo delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 74 del citado Código Procesal, es procedente en derecho y este Tribunal en consecuencia acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RP01-P-2005-005846, en la que el hecho objeto de la imputación tuvo lugar en fecha 30 de Junio de 2005, y que era conocida por el Tribunal Cuarto de Juicio quien declinó la competencia en este Juzgado, a la causa penal N° RJ01-P-2003-000012, en la que el hecho objeto de la imputación tuvo lugar en fecha 12 de Octubre de 2002, y cuyo conocimiento según el sistema de distribución correspondió a este Despacho, y por efecto de dicha acumulación se acuerda ordenar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirá la Pieza “I” de la causa RJ01-P-2003-000012, la pieza “I” de la causa que era conocida por el Juzgado Cuarto de Juicio bajo el N° RP01-P-2005-005846, constante de doscientos cuarenta y ocho (248) folios; la Pieza “II” de la causa RJ01-P-2003-000012, será la pieza “II” de la causa que era conocida por el Juzgado Cuarto de Juicio bajo el N° RP01-P-2005-005846, a la cual ha de incorporársele su auto de cierre y quedará con inclusión del mismo, constante de ciento cuarenta y cuatro (144) folios; la Pieza “III” de la causa RJ01-P-2003-000012, la constituirá la pieza “I” de la presente causa la cual es constante de doscientos setenta y cuatro (274) folios y la Pieza “IV” de la causa RJ01-P-2003-000012, la constituirá la pieza “II” en la cual se dará continuidad al presente proceso por las imputaciones seguidas al antes identificado acusado. TERCERO: Por efecto de la decisión aquí emitida, a los fines de la unidad del proceso y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en miras a la regularidad del mismo, se acuerda dejar sin efecto la fijación de la audiencia de juicio oral y público que hiciera el Juzgado Cuarto de Juicio para el día 25 de Abril del año en curso a las 2:00 p.m., acordándose como nueva oportunidad el día 22 de Mayo de 2006 a las 10:00 a.m, para celebrar el juicio oral y publico por las acusaciones formuladas en contra de dicho acusado ALEXANDER JOSE VELASQUEZ; por lo que han de conocer los escabinos que constituyeron el Tribunal Mixto a cargo del Juzgado Tercero de Juicio, en consecuencia no se libre convocatoria alguna a los escabinos que conocerían de la causa a cargo del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, de lo cual ha de notificarse a la Lic. Melida de Colón, Representante de la Oficina de Participación Ciudadana.- CUARTO: Se acuerda la solicitud de traslado del acusado ALEXANDER JOSE VELASQUEZ, en fecha 28 de Abril del año en curso a las 8:30 a.m., al Ambulatorio de Miramar, para la practica de Eco Abdominal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, se ordena librar lo conducente a los efectos de la realización del Juicio oral y publico en la oportunidad aquí señalada, 22 de Mayo de 2006 a las 10:00 a.m.; se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, autorizando el traslado del acusado para el 28/04/06, a las 8:30 a.m., para el Ambulatorio de Miramar.- Así se decide.- Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
Abg.. Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Fabiola Bauza.
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